martes, 11 de noviembre de 2008

“ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE EMERGENCIA POR LA PRESA DE ITOIZ Y LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA



(Aprobado por unanimidad)
Los grupos municipales ONDALAN, NAFARROA BAI y ANV solicitan la inclusión de un punto en el orden del día del próximo pleno:

“ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE EMERGENCIA POR LA PRESA DE ITOIZ Y LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA”

Analizadas con representantes de los otros Ayuntamientos de la zona afectada por el pantano de Itoiz las necesidades comunes, proponemos la adopción del siguiente acuerdo:
“El Ayuntamiento de Lumbier-Irunberriko Udala solicita:

1.- Todos los informes mensuales de seguimiento de la puesta en carga de la presa de Itoiz generados desde que comenzó su puesta en carga.

En ellos se recogen los datos obtenidos por la Asistencia Técnica para el seguimiento medioambiental y control de la auscultación durante la puesta en carga de la presa de Itoiz.

2.- Todos los informes que se generen en el futuro, incluso en fase de explotación, mensualmente y en un plazo máximo de diez días a mes vencido.

3.- La documentación completa correspondiente a todos los escenarios de emergencia declarados en Itoiz, incluido el escenario cero.
Se incluirá en dicha información las especificaciones del motivo de cambio de escenario y las medidas adoptadas.

4.- Todas las declaraciones de escenarios que se generen en el futuro.

Igualmente con carácter mensual en caso de escenario 0 y en el mismo momento en que se facilite la información al resto de administraciones públicas en caso de escenario 1 o superior.

5.- Que por parte de las administraciones públicas competentes se realicen los cambios normativos necesarios en los protocolos de emergencia para que los Ayuntamientos solicitantes sean incluidos en la lista de organismos que según el “Plan de emergencia de la presa de
Itoiz” serán avisados al declararse el escenario 1 de emergencia (P-104).

En tanto dicha reforma legal se lleva a cabo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Agencia Navarra de Emergencias y la Delegación del Gobierno Central en Navarra harán llegar a las entidades locales afectadas dicha información con carácter inmediato a tener conocimiento de la misma, de acuerdo con la obligación de cualquier administración pública de facilitar a otra “la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias” (art. 4.1.c de la Ley de Procedimiento Administrativo).

6.- Que la Agencia Navarra de Emergencias ponga a disposición de las entidades locales afectadas de forma permanente los técnicos necesarios para la redacción e implantación de los planes de actuación municipal.

Dicha disponibilidad no debe tener carácter puramente testimonial sino que debe atender las situaciones concretas de cada localidad y los planteamientos concretos de los entes locales, facilitando a los agentes implicados en los planes (alcaldes, concejales y vecinos) los conocimientos técnicos y el material necesario para hacer viable los mecanismos de evacuación.”
Lumbier-Irunberri, 30 de mayo de 2008

Patxi Alzueta, Carmelo Ayerra, Esther Beroiz, Iñaki Lareki
Concejal / Zinegotzia Concejal / Zinegotzia Concejala / Zinegotzia Concejal / Zinegotzia

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