viernes, 28 de noviembre de 2008

NOTA DE PRENSA DE ONDALAN . Acciona en Venta de Judas

“Valorando como una opción altamente positiva la instalación en nuestro pueblo de una empresa de creación de energías renovables.


la Corporación Municipal declara que se mantendrán las negociaciones con ACCIONA siempre que sea aceptable la viabilidad económica. Para que el Ayuntamiento subvencione a la empresa con 600.000 €, ésta debe generar 110 puestos de trabajo.

En igualdad de condiciones, ACCIONA deberá contratar a personas de Lumbier, tanto para trabajos indefinidos como estacionales. Se dará cumplida información a la población antes de que la Corporación tome una decisión.”

Este es el acuerdo de mínimos (plasmado en forma de declaración municipal) que el Ayuntamiento de Lumbier-Irunberriko Udala tomó sobre la implantación de Acciona Windpower en Lumbier-Irunberri en el pleno del 30 de octubre de 2007, tras un interesante debate.

La gran mayoría de quien ha leído estas líneas coincidirá con Ondalan que esta tarea debe realizarse con arreglo a la ley, como suele decirse, con luz y taquígrafos. Máxime cuando estamos hablando de una operación socioeconómica de cierto calibre.

El Ayuntamiento es administración e institución pública. El Ayuntamiento es gestor de los intereses de nuestro pueblo. El Ayuntamiento es velador del bien común. Y por ello, el Ayuntamiento debe dar cuenta de sus actuaciones ante la población.

Desde el primer día, en la primera página, la primera propuesta de ONDALAN cara al futuro, fue que nuestra actuación municipal estaría basada en la información veraz y completa a todo el vecindario. En nuestra opinión el Ayuntamiento debe ser transparente con todo y con todos.

Todo el mundo está de acuerdo con el beneficio social que supone la creación de 110 puestos de trabajo en una zona inactivada durante muchos años. ¿No es acaso muy positivo que la población de Lumbier-Irunberri pueda quedarse a vivir en el pueblo porque trabaja aquí? Por extensión, ¿no es igual de positivo que pequeñas poblaciones circundantes tampoco vean mermado su número de habitantes?

Y ONDALAN también está de acuerdo en seguir los pasos que marca la ley, en que todos los trámites sean con arreglo a la ley, en tener la seguridad jurídica de que las decisiones tomadas son legales. ¿Ha sucedido así? En el momento en que nuestros concejales han tenido dudas, las han planteado para intentar reconducir el tema.

Han carecido del apoyo jurídico necesario, suficiente y en el momento preciso, porque la Agrupación Independiente decidió que este tema lo llevara un asesor externo. ¿Por qué no aprovechar los recursos humanos que ya tenemos?

Queda muy bonito hablar en prensa de unanimidad en algunos acuerdos y feo obviar que informaciones dadas con posterioridad habrían roto esa unanimidad de haber sido conocidas en su momento (reversibilidad de terrenos, a modo de ejemplo). No estamos ante una situación baladí. No es una operación entre particulares que puedan hacer y deshacer a su antojo: una de las partes es institución-administración pública.
Y además al pueblo de Lumbier-Irunberri esta operación nos cuesta un buen dinero, trabajemos o no en Acciona. Hablando de trabajo, echamos en falta transparencia en la información sobre el modo de acceder a los puestos de trabajo: tipos de puestos, perfiles exigidos, lugar donde apuntarse, es decir, lo que comúnmente conocemos como “oferta de empleo” (que podría estar publicado, por ejemplo, en el tablón de anuncios).

Todo esto lo decimos porque nuestro interés es que la llegada de la empresa se produzca y lo haga en las mejores condiciones para nuestro pueblo y su desarrollo sostenible.

Lumbier-Irunberri, 22 de noviembre de 2008

¿ LEGALIDAD DE LA AI ?

Si la defensa de la legalidad, el patrimonio y la economía de Lumbier Irunberri de nuestra AI (UPN?) en lo referente a la empresa ACCIONA, es la misma que la que aplican urbanísticamente con la vivienda de Cristina Vicente estamos apañados.

Una vez más se les ve el plumero, primero a la ex concejala de su candidatura le permiten cometer la irregularidad al edificar su vivienda fuera de las normas urbanísticas vigentes, y posteriormente sumando su mayoría en el pleno modifican a su antojo las mencionadas normas.

La aprobación inicial planteada por la AIN solamente busca revestir de legalidad lo que nunca debió construirse.
Hay que decir que las normas urbanísticas se deben de modificar antes de construir fuera de ordenación y no una vez realizado el desaguisado.

Así funcionan, desde hace muchos años estos señores, lo triste es que por desgracia unas veces con conocimiento y otras por ignorancia del tema, la oposición pocas veces por no decir nunca a denunciado Jurídicamente estos temas y así tenemos este pueblo que urbanísticamente esta hecho unos zorros

Hacia donde miraba la concejala de urbanismo? Y el Señor Gorosquieta que tantos miles de € nos cuesta al año, algún día tendremos que poner fin a este cúmulo de irregularidades.

En definitiva si las normas establecen que se puede construir baja mas 1, lo que no se puede construir es baja mas 2 ni 3 ni 4 ni 5 ni 6.


¡primero se modifican las normas y posteriormente se construye!

jueves, 20 de noviembre de 2008

CHARLA CULTURAL SOBRE LUMBIER-IRUNBERRI


Bonita y documentada charla la impartida por el filólogo y experto en toponimia Navarra Mikel Belasko y Julen Urbiola abogado y presidente de la Fudacion Euskara Kulur Elkargoaen el centro cívico.

Tras hacer un breve análisis sobre los vocablos de diferentes ciudades europeas, pasó a Navarra y más en concreto a nuestra zona.

Así pues, el nombre antiguo Sankosa pasa a ser Sangüesa en romance y Zangoza en euskera. Lo mismo ocurre con Ledena Liédena en romance y Ledea en euskera o Navascos Navascués en romance y Nabaskoze en euskera o Bigüezal-Bigozari.
Dos casos similares al de Lumbier, ya que cambia la l por la r serían Roncal>Roncali>Erronkari e Igal>Igali>Igari.

No hay tradición escrita en euskera y éste se trasmitía solamente por vía oral.
Referente a Lumbier el nombre antiguo Iluberritani (los lumbierinos) aparece en el S.I d.c. de la mano de Plinio en época romana.

En la Edad Media al no escribirse nada sobre ello, en 1678 Oihenart cita a Lumbier que en euskera se dice Irunberri.

Después en el siglo XX citó Fermín Irigaray de Burguete “un bombardeo en Lumbier-Irunberri por unos aeroplanos en el que murieron 6 personas”. Así mismo, en 1936 se recogen varios escritos tales como, “Irunberritik iragaiten da Nabaskozeko aldera”.

Varias encuestas confirman que en Salazar y Aezcoa se decía Irunberri y en Roncal Urunberri, que a Iruña denominaban Uruña. En el valle de Larraun aparece un refrán: “Iruñan baino Irunberrin kontu gehiago (hay más cuenticos en Lumbier que en Iruña)”.

Una canción en Salazar: “Bat, bi, hiru, lau otsoak Irunberrin gaur”, etc.
Posteriormente tenemos el informe de la Academia de la Lengua Vasca que ratifica que la forma correcta en euskera sería IRUNBERRI y el Consejo Navarro del Vascuence en 1999 ratifica lo mismo.

CONCLUSIÓN:

De un nombre antiguo que es Ilumberri deriva, a partir del S.X, a Lumbier en romance e Irunberri en euskera como los casos de Roncal-Erronkari e Igal-Igari.
Ilumberri es el nombre antiguo romano perfecto para el uso privado, cultural, histórico, para llamar al equipo de fútbol o al frontón o incluso para referirse a Lumbier como La Vieja Ilumberri; por lo tanto, si hubiera que oficializar hoy el nombre lo correcto sería Lumbier-Irunberri, Lumbier en castellano e Irunberri en euskera.


Julen Urbiola (abogado y presidente de Euskal Kultur Elkargoa), posteriormente, pormenorizó la legislación vigente así como los pasos a dar de cara a oficializar legalmente las denominaciones de Lumbier-Irunberri.

El pleno por mayoría absoluta debe aprobar la denominación oficial “en este caso la de Irunberri” y comunicárselo al Gobierno de Navarra, el cual tiene un mes para contestar, para posteriormente publicarse en el Boletín Oficial de Navarra y en el Registro de Entidades Locales, todo ello en base a la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio de la administración local de Navarra.
Así mismo y según la Ley Foral 18/86 del vascuence en su artículo octavo “el Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará los nombres oficiales de los territorios así como los topónimos de la comunidad foral”.

NOTA ADICIONAL:

La organización de la charla corrió a cargo de ONDALAN, ya que la Agrupación Independiente no quiso hacerla, como así consta en acta del pleno del 28 de octubre, y Nabai e Irunberriko Ezker Abertzalea, teniendo conocimiento de la misma desde el pasado 8 de octubre, no consideraron oportuno organizarla con nosotros.

En un próximo pleno propondremos la oficialidad de Lumbier- irunberri, aportando los siguientes datos e informes :

Informe de la academia de la lengua vasca-euskaltzaindia.
Informe de Mikel Belasko.
Ultimo libro del historiador lumbierino Eusebio Rebole.
Fotografía de la estación del antiguo tren Irati.
Diversas fotos de calles de pueblos de Navarra donde aparece Irunberri.
Denominación oficial de la ikastola.....

Esperemos que predomine el criterio científico sobre cualquier otro ya que es una decisión que trasciende el ámbito del pueblo.



Ponentes . Mikel Belasko filólogo y experto en toponimia Navarra y Julen Urbiola abogado y presidente de Euskal Kultur Elkargoa.

martes, 11 de noviembre de 2008

“ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL ONDALAN DEL AYUNTAMIENTO DE LUMBIER-IRUNBERRI..


Aunque el Avance del Plan de ordenación territorial (POT) del Pirineo no fue debatido por esta Corporación, el grupo Ondalan vió oportuno realizar algunas puntualizaciones al mismo, (en negrita nuestras alegaciones).

“ALEGACIONES AL PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PIRINEO PRESENTADAS POR EL GRUPO MUNICIPAL ONDALAN DEL AYUNTAMIENTO DE LUMBIER-IRUNBERRI..

La línea estratégica 5 habla de la toma en consideración de lo global sobre lo local. Es necesario recapacitar sobre esta visión, que por lo general perjudica más que beneficia a lo local.
Al nombrar las residencias de la tercera edad en Erro, Aoiz, Gallués y Lumbier, ha quedado fuera la de Otsagabia.

Proyecciones de población:

- Población deseable para Lumbier: en 2005, 2.843 personas y en 2015, 3.147; se estima un aumento del 60% del número de viviendas (el previsto actual es de 21%). ¿Deseable en qué sentido?: ¿Sosteniblemente deseable? Creemos que esta propuesta se halla fuera de toda realidad si tenemos en cuenta la población actual y la tendencia a la baja del número de habitantes a pesar de la creación de empleo. Construir más vivienda no es sinónimo de aumento real de población.

Se propone nuevos embalses en las cabeceras de los ríos para garantizar unos caudales mínimos que garanticen un buen estado ecológico de las aguas superficiales. En el Foro del agua sobre la parte alta del Aragón se ha debatido este tema y se acordó que se estudiaría la necesidad de intervención en los ríos.

Puesto que las aguas del pantano de Itoiz se utilizan para consumo debería estar prohibido el uso de motores en su superficie.

Debe tenerse en cuenta en qué medida influye el pantano de Itoiz en la desaparición de flora y fauna aguas abajo.

Necesaria nueva estación en Artieda. Previsto ramal Lumbier-Liédiena. ¿No ha sido sustituída por una en término de Lumbier-Irunberri?

Debemos potenciar la agricultura y ganadería ecológicas para disminuir la presión que sobre el suelo ejerce la más extendida en la actualidad.”

“ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE EMERGENCIA POR LA PRESA DE ITOIZ Y LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA



(Aprobado por unanimidad)
Los grupos municipales ONDALAN, NAFARROA BAI y ANV solicitan la inclusión de un punto en el orden del día del próximo pleno:

“ACUERDO PARA LA REALIZACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL DE EMERGENCIA POR LA PRESA DE ITOIZ Y LA OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA”

Analizadas con representantes de los otros Ayuntamientos de la zona afectada por el pantano de Itoiz las necesidades comunes, proponemos la adopción del siguiente acuerdo:
“El Ayuntamiento de Lumbier-Irunberriko Udala solicita:

1.- Todos los informes mensuales de seguimiento de la puesta en carga de la presa de Itoiz generados desde que comenzó su puesta en carga.

En ellos se recogen los datos obtenidos por la Asistencia Técnica para el seguimiento medioambiental y control de la auscultación durante la puesta en carga de la presa de Itoiz.

2.- Todos los informes que se generen en el futuro, incluso en fase de explotación, mensualmente y en un plazo máximo de diez días a mes vencido.

3.- La documentación completa correspondiente a todos los escenarios de emergencia declarados en Itoiz, incluido el escenario cero.
Se incluirá en dicha información las especificaciones del motivo de cambio de escenario y las medidas adoptadas.

4.- Todas las declaraciones de escenarios que se generen en el futuro.

Igualmente con carácter mensual en caso de escenario 0 y en el mismo momento en que se facilite la información al resto de administraciones públicas en caso de escenario 1 o superior.

5.- Que por parte de las administraciones públicas competentes se realicen los cambios normativos necesarios en los protocolos de emergencia para que los Ayuntamientos solicitantes sean incluidos en la lista de organismos que según el “Plan de emergencia de la presa de
Itoiz” serán avisados al declararse el escenario 1 de emergencia (P-104).

En tanto dicha reforma legal se lleva a cabo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Agencia Navarra de Emergencias y la Delegación del Gobierno Central en Navarra harán llegar a las entidades locales afectadas dicha información con carácter inmediato a tener conocimiento de la misma, de acuerdo con la obligación de cualquier administración pública de facilitar a otra “la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias” (art. 4.1.c de la Ley de Procedimiento Administrativo).

6.- Que la Agencia Navarra de Emergencias ponga a disposición de las entidades locales afectadas de forma permanente los técnicos necesarios para la redacción e implantación de los planes de actuación municipal.

Dicha disponibilidad no debe tener carácter puramente testimonial sino que debe atender las situaciones concretas de cada localidad y los planteamientos concretos de los entes locales, facilitando a los agentes implicados en los planes (alcaldes, concejales y vecinos) los conocimientos técnicos y el material necesario para hacer viable los mecanismos de evacuación.”
Lumbier-Irunberri, 30 de mayo de 2008

Patxi Alzueta, Carmelo Ayerra, Esther Beroiz, Iñaki Lareki
Concejal / Zinegotzia Concejal / Zinegotzia Concejala / Zinegotzia Concejal / Zinegotzia

Temas relacionados con la Implantación de Acciona

Iniciativas conjuntas de Izquierdas en el Ayuntamiento de Lumbier.

Han transcurrido algunos meses desde que Acciona y la Agrupación Independiente de Lumbier iniciaran las negociaciones para la implantación de la citada empresa en nuestro pueblo, negociaciones que han continuado tras la celebración de las elecciones municipales de mayo de 2007. Por eso estimamos necesaria y, en consecuencia, solicitamos la celebración de una reunión entre Acciona y la Corporación actual a la mayor brevedad para conocer de primera mano el proyecto.

Posteriormente y por la gran trascendencia del tema, estimamos necesaria la realización de una charla informativa a la población (con participación incluída de Acciona) en la que se explique el proceso seguido, se hagan saber todos los datos y se den a conocer los pros y contras del proyecto de implantación. Por ello solicitamos su convocatoria también a la mayor brevedad.
Lumbier-Irunberri, 26 de julio de 2007

Patxi Alzueta, Carmelo Ayerra ,Esther Beroiz ,Iñaki Lareki
Concejal/Zinegotzia Concejal/Zinegotzia Concejala/Zinegotzia Concejal/Zinegotzia
Dentro de las iniciativas conjuntas volvimos a solicitar la Siguiente documentación.

Los grupos municipales de ONDALAN, NAFARROA BAI y ANV piden al Sr. Alcalde que:
Vista la información que obra en el expediente de Acciona, solicitamos que se nos facilite la siguiente documentación e información:

- Dossier presentado a la empresa ofreciendo los terrenos y los informes que lo sustentan.
- Valoraciones técnicas existentes de los terrenos afectados.
- Acuerdos / contratos con los pequeños propietarios.
- Acuerdos / contratos con los grandes propietarios.
- Cantidad de comunales que posee el Ayuntamiento, qué pérdida supone de m2 y cómo deben recuperarse.
- Documento que recoja la declaración de interés general (pleno extraordinario de 20 abril 2007) y explicación de los pasos que se han dado para su propuesta.
- Informe completo del asesor económico del Ayuntamiento sobre el gasto y la financiación (incluidos impuestos), así como informe jurídico del asesor legal si lo hubiera.
- ¿Existe un informe de impacto medioambiental? Suponemos que Acciona lo tendrá redactado y no estaría de más que se incluya en el expediente.
- Estudio del paro y de los tipos de contratos tanto de Lumbier-Irunberri y como de la zona.
- Cualquier otra información o documento que la ley establezca y/o sea necesario tener presente en un expediente de estas características.

Sirva este escrito para hacer constar la falta de algunos datos que creemos importantes y que deben adjuntarse al expediente abierto, para que todos dispongamos de la información completa y podamos valorarlo convenientemente.

Lumbier-Irunberri, 9 de agosto de 2007
Patxi Alzueta Carmelo Ayerra Esther Beroiz Iñaki Lareki
Concejal / Zinegotzia Concejal / Zinegotzia Concejala / Zinegotzia Concejal / Zinegotzia

QUIENES SOMOS ¿ NOR GARA ?

INICIATIVAS ONDALAN

EN ONDALAN NOS INTERESA TU OPINIÓN

Dinamización Centro Civico

PAGINA CONSULTAS JUVENTUD

Creative Commons License
Ondalan Lumbier Irunberri is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-No comercial 3.0 España License.
DISEÑO ONDALAN 2009. Plantilla realizada por Abdul Munir | Blog - Layout4all